Pólizas de una empresa de transporte especial
Por Andrés Rojas — Especialista en movilidad y transporte en Colombia
Toda empresa de transporte especial en Colombia debe tener, para cada vehículo de su flota, dos pólizas de responsabilidad civil — contractual y extracontractual — con una aseguradora autorizada en el país, además del SOAT obligatorio de cada vehículo.
Estas dos pólizas cubren riesgos distintos:
- Responsabilidad civil contractual: ampara a los pasajeros que van dentro del vehículo contratado.
- Responsabilidad civil extracontractual: ampara a terceros — otros vehículos, peatones — en caso de un accidente.
El monto mínimo asegurable, fijado por el Decreto 348 de 2015 (hoy compilado en el Decreto 1079 de 2015), no puede ser inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por persona, por cada riesgo, en ambas pólizas. Mantenerlas vigentes es condición para que el vehículo pueda seguir operando — si se vencen o se cancelan, la aseguradora está obligada a reportarlo al Ministerio de Transporte, y eso puede afectar la tarjeta de operación del vehículo.
Es importante no confundir esto con el SOAT: el SOAT es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito que aplica a cualquier vehículo en Colombia, mientras que estas pólizas de responsabilidad civil son un requisito adicional específico para empresas de transporte público (incluyendo transporte especial).
Preguntas frecuentes
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